top of page
  • Foto del escritorMÓNICA MARCELA MURILLO CASTAÑO

HABLEMOS DE LOS AJUSTES RAZONABLES

Actualizado: 8 jun 2020








Tendremos en cuenta conceptos importantes Como: Ajustes Razonables , ley que rige, Diseño Universal, barreras para el aprendizaje y participación.




Decreto 1421 de agosto 29 de 2017. Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.


El PIAR es un instrumento de planeación, una herramienta que permite contrastar el currículo para el grado escolar con las características del niño o niña con barreras de aprendizaje para definir metas y objetivos con respecto al año escolar y, establecer, los ajustes razonables y apoyos pedagógicos. No es un currículo paralelo, es la adaptación del currículo a las necesidades y capacidades de los estudiantes con discapacidad.



Debe contener:

Caracterización: Institucional,contexto de aula, contexto sociofamiliar.

Valoración pedagógica: consiste en los dispositivos básicos para el aprendizaje y habilidades





Profundicemos

Hablaremos del Diseño Universal: Según el Centro para la tecnología especial aplicada (CAST - 2008), el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), es un conjunto de principios para propiciar que el currículo brinde a todos los estudiantes oportunidades para aprender, es decir: Un enfoque que facilite un diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes, objetivos, métodos, materiales y evaluaciones formulados partiendo de la diversidad, que permitan aprender y participar a todos, no desde la simplificación o la homogeneización a través de un modelo único para todos, “talla única”, sino por la utilización de un enfoque flexible que permita la participación, la implicación y el aprendizaje desde las necesidades y capacidades individuales.

Es importante resaltar que el Diseño Universal de Aprendizaje surge tras la identificación de prácticas pedagógicas pertinentes que dan respuesta a todos los estudiantes, incluyendo a los que habitualmente se encuentran, desde un imaginario que se está resignificando o por debajo o por encima de la “norma”, para la cual están diseñados los currículos y las condiciones educativas actuales; estos estudiantes frecuentemente han sido excluidos por las dinámicas tradicionales que no contemplan como positivo aquello que sea diferente.


Fundamentos Neurocientíficos

Las bases conceptuales del diseño universal para el aprendizaje tienen su origen en investigaciones prácticas de disciplinas como la psicología cognitiva, las ciencias del aprendizaje, la psicología del desarrollo humano y las neurociencias (Rose y Gravel, 2010


Continuando con nuestro conocimiento, existen tres principios básicos para el Diseño Universal de Aprendizaje que buscan garantizar la satisfacción de las Barreras de aprendizaje de los estudiantes.












Ahora identificaremos las barreras de aprendizaje y la participación

Son aquellas que hacen referencia a las dificultades que experimenta cualquier alumno o alumna, con mayor frecuencia los educandos que están en una situación de vulnerabilidad. Estas barreras surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos: instalaciones físicas, organización escolar, relación entre las personas, ausencia de los recursos específicos, la implementación de enfoques de enseñanza y evaluación no adecuados a las características, necesidades e intereses de los educandos, entre otros (DOF, 2018, p. 5)



TIPOS DE BARRERA

La ley 1618 de 2013 las clasifica en tres

a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad;

b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.

c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las

personas con discapacidad.



QUE SON AJUSTES RAZONABLES

son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que los estudiantes con discapacidad puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.

Características

Los ajustes razonables son subsidiarios al diseño universal para el aprendizaje, es decir que sólo se aplican si el DUA no alcanza a cubrir una necesidad específica del estudiante con discapacidad, esto implica que no a todos los estudiantes con discapacidad se les tenga que plantear ajustes. Además los ajustes son razonables en la medida en que no desbordan la capacidad institucional de respuesta y responden realmente a la necesidad del estudiante. Son temporales o transitorios, pues se espera que la necesidad sea subsanada, por ello su implementación tiende a convertirse en parte de la estrategia DUA.



Tipos de ajustes razonables: Entorno y currículo

Elementos constitutivos:

Fáctico: modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas

Individual: satisfacción de necesidades singulares

Subsidiario: aparecen cuando los dispositivos universales desprotegen derechos

Razonable: suficiente - no cargas desproporcionadas

Garante: igualdad de oportunidades .

Referencias bibliográficas y material de consulta:

Alba Pastor, C. (2016). Diseño universal para el aprendizaje: educación para todos y prácticas de enseñanza inclusivas (No. 371.1 D611d). Ed. Morata,.


Decreto 1421 de 2017 [Ministerio de Educación Nacional]. Por el cual se reglamenta la atención educativa de los estudiantes con discapacidad en Colombia. 29 de agosto de 2017.

Ley 1618 de 2013, establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.


Barreras para el aprendizaje y la participación: una propuesta para su clasificación Pedro Covarrubias Pizarro.

Cartilla de diseño Universal de Bogota

387 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page